Se valoraran las cuantías de las indemnizaciones por accidentes de circulación según el baremo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2004, de 29 de octubre. Dicho baremo en el que se establecen las cuantías de las indemnizaciones por los daños y prejuicios causados a las victimas de la catástrofe, se actualiza y es modificado anualmente.
La dirección General de Seguros y Fondos de pensiones es la encargada de dar la publicidad oportuna a este baremo que oscila en un rango del 1 al 100, en función de su gravedad, y publicar las cuantías de las indemnizaciones por accidentes de tráfico, en función de lo que haya causado dicho accidente en la victima: su muerte, lesiones permanentes o incapacidad temporal. También se examinará individualmente a cada perjudicado y por tanto se tendrán en cuenta y se valorarán otros aspectos.
Aunque dicho baremo establece las cuantías de la indemnización por daños y perjuicios causados en la persona accidentada, siempre cabe lugar y se da la negociación. Por ello, nuestros abogados abogaran por sus intereses y lograran una cantidad compensatoria mucho mayor que la que conseguiría mediante su compañía aseguradora.